Como parte del proceso de instrumentalización de la Ley Orgánica de Cultura, el Ministerio de Cultura y Patrimonio indicó en su portal que los bienes y servicios culturales, como está estipulado en el artículo 118 de esta norma, podrán ser deducibles de la declaración de gastos personales al momento de declarar el Impuesto a la renta. En la página del Ministerio se afirma que “esta activación, de uno de los mecanismos de incentivo, permitirá también formalizar las actividades del sector cultural y medir su aporte en la economía nacional”. Estos deducibles se podrán sumar al rubro de educación, con un tope de $ 3.662 de la base imponible. Se consideran gastos de arte y cultura los pagos que se realizan por concepto de formación, instrucción –formal y no formal– y consumo de bienes o servicios. Fuente: El Universo.

Last modified on 2018-01-29