El acuerdo entre partes contemplado en la Ley humanitaria para ajustar las condiciones económicas de los contratos laborales no es exclusivo para un determinado tipo de negocio o empleador. Micro y pequeños empresarios podrán aplicar esta opción, así como los grandes y medianos. Y son válidos para las trabajadoras remuneradas del hogar. Aquello implica que los parámetros para concretar y mantener dichos acuerdos son iguales en todos los casos. El texto no establece distinciones en ese sentido. La primera de las cuatro condiciones mínimas para cambiar el contrato laboral es que los empleadores presenten los estados financieros de la empresa. Si se trata de compañías medianas y grandes es más factible contar con esta documentación, no así cuando son micro y pequeños negocios. Fuente: El Comercio.

Last modified on 2020-05-27