El futuro de la Reforma Tributaria del Gobierno no está sentenciado del todo. Como parte de sus facultades, la Asamblea tiene la posibilidad de modificar o derogar una ley una vez que entra en vigencia. El artículo 140 de la Constitución, en el que se norma el tratamiento de las leyes enviadas con carácter de económico urgente, establece que el Legislativo “podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla”. El constitucionalista Emilio Suárez mencionó que esto se puede hacer mediante el trámite ordinario. Es decir, es necesaria la presentación de un proyecto que deberá pasar por un primer y segundo debate. Al final, debe aprobarse con mayoría absoluta (70 votos). El también experto en Derecho Constitucional, André Benavides, explicó que no hay un lapso que deba esperar el Legislativo para activar este procedimiento. Fuente: El Comercio.

Last modified on 2021-11-29