El presidente de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, Marcos López, aclaró que los bancos que otorguen beneficios de diferimiento de deudas a sus clientes no pueden cobrar intereses por mora durante ese período. El no pago debido a la prórroga de las cuotas tampoco generará recargos ni deterioro en la calificación de riesgo de los clientes bancarios, dijo el funcionario. Como no son operaciones nuevas, tampoco generarán recargos como por ejemplo el pago de la contribución a Solca. López aclaró que el beneficio no incluye una condonación de los intereses normales del crédito, los cuales deberán cancelarse una vez termine la prórroga. Fuente: El Comercio.

Last modified on 2020-06-16