El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó el decreto para que las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil realicen la retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados. Para el caso de las empresas que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual del 1,5 % sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes. Fuente: Expreso

Last modified on 2020-03-30