El tema llegó hasta la Corte Constitucional a través de siete demandas de inconstitucionalidad al artículo 150 del Código Integral Penal (COIP) planteadas por distintas organizaciones de mujeres y la Defensoría del Pueblo. El artículo en mención dice que el aborto es permitido solo cuando la vida de la madre esté en peligro o cuando se trata de la violación a una mujer con discapacidad. Los colectivos sociales argumentaron constitucionalmente contra ese artículo. Dijeron que no tomaba en cuenta las consecuencias que sufren las mujeres que no padecen una discapacidad, pero que sí fueron víctimas de un abuso. La decisión es de inmediata aplicación. A partir de que sea notificada a las partes en litigio, cualquier mujer víctima de abuso sexual puede solicitar que le practiquen un aborto, sin enfrentar a la justicia. Fuente: Primicias.

Last modified on 2021-04-29