La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 1109, emitido por el Presidente de la República que establecía el pago anticipado del Impuesto a la Renta. La Corte al declarar inconsistente el Decreto suscrito el 27 de julio de 2020, deja insubsistente lo que dispuesto en el texto contemplado en el Decreto 1109; por lo que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente. También se puede acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario de conformidad con la disposición general tercera de la Ley de Apoyo Humanitario. Fuente: El Universo.

Last modified on 2020-08-11