Con la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo en el Registro Oficial No. 309, se inicia el plazo de 90 días hábiles para que los contribuyentes se acojan, voluntariamente, a los beneficios de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos tributarios. La amnistía tributaria aplica para el pago de deudas en proceso de cobro o suspendidas, declaraciones pendientes (originales o sustitutivas), cuotas RISE y matriculación vehicular. Las empresas, cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos tres años sea mayor a $ 5 millones, deben pagar la totalidad del capital adeudado en 90 días hábiles. Las micros, pequeñas y medianas empresas pueden pagar el capital en igual período de tiempo o solicitar facilidades de pago. Fuente: El Comercio.

Last modified on 2018-08-22